La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de EnfermerÃa y Fisioterapia. Su composición y funciones se regulan en los artÃculos 52 y 53 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Art. 52.
- Las Juntas de Facultad o Escuela tendrán la siguiente composición:
- El Decano o Director del Centro, que la preside.
- Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
- El Administrador del Centro.
- Todos los profesores con vinculación permanente al Centro, que representarán en términos numéricos el 51 por ciento del total de sus componentes.
- Una representación del personal docente e investigador contratado y del personal investigador en formación equivalente al 19 por ciento, de los cuales al menos la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
- Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.
- Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.
- La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra e) del número anterior, cuatro años en el del personal de administración y servicios y un año en el de los estudiantes.
- El Consejo de Gobierno, en atención a las caracterÃsticas singulares de la Facultad o Escuela, podrá autorizar una composición diferente, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela afectada, respetando en todo caso, que la representación de los profesores con vinculación permanente sea, como mÃnimo, del 51 por ciento.
- Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.
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Art. 53.
Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en Pleno:
- Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
- Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
- Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario y TÃtulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
- Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.
- Organizar la docencia que se imparta en el Centro, especialmente en lo que concierne a la coordinación de los medios personales y materiales.
- Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, asà como los correspondientes convenios de adscripción.
- Proponer e informar, según corresponda, al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.
- Informar al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
- Informar, en su caso, la contratación de profesores visitantes y eméritos.
- Aprobar la distribución y la relación de gastos, asà como su ejecución.
- Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.
- Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordinarios encargados de su calificación.
- Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.