Junta de Centro

La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Enfermería y Fisioterapia. Su composición y funciones se regulan en los artículos 52 y 53 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Art. 52.
  1. Las Juntas de Facultad o Escuela tendrán la siguiente composición:
    1. El Decano o Director del Centro, que la preside.
    2. Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
    3. El Administrador del Centro.
    4. Todos los profesores con vinculación permanente al Centro, que representarán en términos numéricos el 51 por ciento del total de sus componentes.
    5. Una representación del personal docente e investigador contratado y del personal investigador en formación equivalente al 19 por ciento, de los cuales al menos la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
    6. Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.
    7. Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.
  2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra e) del número anterior, cuatro años en el del personal de administración y servicios y un año en el de los estudiantes.
  3. El Consejo de Gobierno, en atención a las características singulares de la Facultad o Escuela, podrá autorizar una composición diferente, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela afectada, respetando en todo caso, que la representación de los profesores con vinculación permanente sea, como mínimo, del 51 por ciento.
  4. Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.
 
Art. 53.
Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en Pleno:
  1. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
  2. Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
  3. Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario y Títulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
  4. Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.
  5. Organizar la docencia que se imparta en el Centro, especialmente en lo que concierne a la coordinación de los medios personales y materiales.
  6. Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, así como los correspondientes convenios de adscripción.
  7. Proponer e informar, según corresponda, al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.
  8. Informar al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
  9. Informar, en su caso, la contratación de profesores visitantes y eméritos.
  10. Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.
  11. Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.
  12. Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordinarios encargados de su calificación.
  13. Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.

 

Composición Junta de Centro